Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 06.03
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
- Frescos:
0603.11 -- Rosas.
0603.11.01 Rosas. Kg 20 Ex.
0603.12 -- Claveles.
0603.12.01 Claveles. Kg 20 Ex.
0603.13 -- Orquídeas.
0603.13.01 Orquídeas. Kg 20 Ex.
0603.14 -- Crisantemos.
0603.14.02 Crisantemos. Kg 20 Ex.
0603.15 -- Azucenas (Lilium spp.).
0603.15.01 Azucenas (Lilium spp.). Kg 20 Ex.
0603.19 -- Los demás.
0603.19.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0603.90 - Los demás.
0603.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXIII/2017 (10a.))
- PRODUCTOS AGROPECUARIOS (EXENCION DE IMPUESTOS DE INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- COMESTIBLES NO ALIMENTICIOS. LEY DE INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
- SUEROS NO INYECTABLES, IMPORTACION DE. (s/clave)
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