Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 08.14
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
08.14 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.
0814.00
Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.
0814.00.01 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. Kg 15 Ex.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXIII/2017 (10a.))
- FRUTA, IMPUESTO ALCABALATORIO A LA (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
- SUEROS NO INYECTABLES, IMPORTACION DE. (s/clave)
- FRUTAS Y LEGUMBRES CONGELADAS. IMPUESTO EN CASO DE. (s/clave)
- HECHOS DELICTUOSOS. (s/clave)
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