Artículo 20
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20.- Durante las horas de la jornada legal, los trabajadores tendrán obligación de desarrollar las
actividades cívicas y deportivas que fueren compatibles con sus aptitudes, edad, condición de salud y
cuando así lo disponga el titular.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES, ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO FUERA DE LA JORNADA, POR LOS. (s/clave)
- JORNADA LEGAL. (s/clave)
- HORAS EXTRAS, PAGO DE LAS, A LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- DIAS NATURALES (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (672)
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