Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descent

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalg · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-24

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutarán de

dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al

efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que

se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

Cuando un trabajador no pudiera hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, por

necesidades del servicio, disfrutará de ellas los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido

la causa que impidiera el disfrute de su descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en

períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 18 - Fracción IVÍndice de la leyArt. 20 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis