Artículo 33
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:
a) Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;
b) Por desaparición del centro de trabajo;
c) Por permuta debidamente autorizada; y
d) Por fallo del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE LUGAR DE ADSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, TRASLADO OPERANTE DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES. CAMBIO DE SU ADSCRIPCION. (s/clave)
- EMPLEADOS, TRASLADO DE LOS. (1004)
- TRASLADO DE TRABAJADORES PREVISTO CONTRACTUALMENTE. (s/clave)
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