TRASLADO DE TRABAJADORES PREVISTO CONTRACTUALMENTE.
Las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 30 de la Ley Federal del Trabajo tienen aplicación cuando un trabajador es contratado en una población para ir a prestar sus servicios a otro lugar diferente, pero no cuando se establece que tiene la obligación de trabajar en las oficinas del patrón contratante en cualquiera de las poblaciones estipuladas en el mismo contrato, pues las disposiciones mencionadas tienen como fin proteger a los trabajadores contra el engaño y el abuso de los enganchadores.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7256/65. Heriberto Silva Galaviz. 3 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
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