TRABAJADORES TRANSITORIOS. PRORROGA DE SU CONTRATO DE TRABAJO.
El artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo previene que si vencido el término del contrato subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se prorrogará dicho contrato por todo el tiempo que duren dichas circunstancias. Ahora bien, el hecho de que el departamento en que laboraron unos trabajadores transitorios subsista después de vencido el término de su contrato, nada explica acerca de las causas que originaron la contratación y ni siquiera es prueba bastante de que la materia del trabajo subsista, si en ningún momento se precisó por los trabajadores que reclaman la prórroga del contrato, cuáles eran, concretamente señaladas, las labores que estuvieron encomendadas a cada uno de ellos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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