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Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descent

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalg · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2025-07-24

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. - Los titulares no podrán estipular las siguientes condiciones, las que serán nulas y no

obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente:

I. Una jornada mayor de la permitida por esta ley;

II. Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años; y

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva y peligrosa para el trabajador, o para la salud de

la trabajadora embarazada o el producto de su concepción.

Fuente oficial: consultar publicación

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