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JORNADA DE TRABAJO, INTERMITENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383642 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 526

La ley no obliga al patrono a proporcionar trabajo ininterrumpido al trabajador, por ocho horas diarias y por seis días a la semana; sólo establece que el máximo de la jornada legal serán ocho horas y que, por cada seis días de trabajo, deberán disfrutar los trabajadores de un día de descanso. El espíritu de la ley es que el trabajo disponible se distribuya equitativamente entre todos los trabajadores, cuando por cualquier circunstancia disminuya en cantidad; y si la variación de la cantidad de trabajo es una situación normal en determinada empresa y, por lo mismo, se previó tal circunstancia al celebrar el contrato colectivo de trabajo, la suspensión de las labores no constituye un conflicto por razón de nuevas condiciones de trabajo, o sea un conflicto de orden económico, sino una forma normal de llevar a cabo los trabajos libremente en la forma convenida por las partes.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2452/33. El Sindicato de Obreros de "La Industrial", 17 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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