JORNADA CONTINUA, LA MEDIA HORA DE DESCANSO AL TRABAJADOR EN LA, PUEDE LABORARSE.
Si en un reglamento interior de trabajo se establece que cuando el trabajador labore el tiempo establecido para tomar sus alimentos, puede elegir entre recibir el pago de ese tiempo como extraordinario o el pago de tiempo ordinario más media hora para tomar sus alimentos posteriormente, dicho reglamento previene la situación de que el trabajador labore esa media hora, por lo que cabe considerar que al no consignar la propia ley ni el reglamento respectivo, disposición que prohiba al trabajador laborar ese tiempo, el mismo está obligado a obedecer la orden que se le dé en el sentido de laborar esa media hora, y si no lo hace así, es evidente que incurre en desobediencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243941-f201c6ba/jornada-continua-la-media-hora-de-descanso-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JORNADA DE TRABAJO. (s/clave)
- JORNADA DE TRABAJO. ES CONTINUA CUANDO NO REBASA MEDIA HORA DE DESCANSO. (s/clave)
- JORNADA CONTINUA, CASO EN QUE NO CONSTITUYE TIEMPO EXTRAORDINARIO LA MEDIA HORA DE DESCANSO OBLIGATORIO. (s/clave)
- JORNADA LEGAL CONTINUA, NO IMPLICA MALA FE. (s/clave)
- JORNADA DE TRABAJO, MODIFICACION DE LA. CONVENIOS NULOS. (s/clave)
- JORNADA DIARIA. PUEDE PROLONGARSE PREVIO AVISO POR ESCRITO, CONFORME AL CONTRATO DE TRABAJO, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO. (V.2o.37 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis