JORNADA DE TRABAJO, MODIFICACION DE LA. CONVENIOS NULOS.
Si trabajadores y empresa convinieron que el tiempo que excediera de la jornada legal se les compensaría en las horas de los días que no trabajaran, debe considerarse que dicho pacto no puede desconocer lo preceptuado en las disposiciones legales que establecen derechos en favor de los trabajadores y que son irrenunciables, como son los relativos a la jornada de trabajo, que no puede exceder de ocho horas la diurna, ni de siete la nocturna, y que cualquier trabajo que exceda de lo señalado en la jornada ordinaria, debe ser considerada extraordinario; así pues, cabe concluir que el referido convenio es nulo, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 22 del código laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366715-10e1bb40/jornada-de-trabajo-modificacion-de-la-convenios-nulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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