JORNADA DE TRABAJO.
No resulta justificada la obligación que impone la empresa al trabajador de permanecer en la fuente de trabajo todo el tiempo, aun cuando no labore efectivamente las veinticuatro horas del día, puesto que en los contratos de trabajo la jornada no se establece en razón del trabajo efectivamente desarrollado, sino del tiempo en que el obrero se encuentra subordinado al patrón y a disposición de él. Ahora bien, si el trabajador convino en no ausentarse de la fuente de trabajo sino mediante autorización, sin exceptuar los días no laborables, debe estimarse no válido lo convenido, pues para que operara tal situación, correspondía a la empresa demostrar que la labor a desarrollar por el trabajador era de aquellas que no pueden interrumpirse y que además se había señalado otro día de descanso que no fuera el domingo. Por tanto, es de concluirse que la desobediencia del trabajador al ausentarse de su trabajo, no es bastante para justificar su despido.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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