JORNADA DE TRABAJO.-
Si en un juicio obrero se comprueba que se pactó en el contrato colectivo de trabajo la distribución del tiempo laborable, de manera que permitiera a los obreros descansar la tarde del sábado, aunque en lo individual un trabajador de los comprendidos en el contrato colectivo, pretenda desconocer este pacto y exigir pago de tiempo extra por el excedente de las ocho horas laboradas de lunes a viernes de la semana, debe entenderse que no existe tal trabajo extraordinario, y que el acuerdo entre el patrón y el sindicato es legal, de conformidad con la parte segunda del artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916705-8177686f/jornada-de-trabajo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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