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JORNADA SEMANAL DE 48 HORAS, DISTRIBUCION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275535 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 44

La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en varias ejecutorias ha expresado que de acuerdo con el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo existe la posibilidad de que los trabajadores, previo arreglo con el patrón, puedan repartirse las horas de trabajo en la semana de cuarenta y ocho horas, a fin de permitir al obrero reposar el sábado o cualquier modalidad equivalente. Por lo tanto, si al iniciarse la prestación de los servicios existió un acuerdo entre patrón y trabajador para aceptar esta jornada a fin de que los sábados fuese menor y pudiera disfrutarse de descanso en las tardes de esos días, con tal estimación no violó la disposición contenida en el citado precepto legal, por cuanto la jornada establecida no se excedía de las cuarenta y ocho horas fijadas para la jornada semanal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275535-33582ead/jornada-semanal-de-48-horas-distribucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5469/58. Herón Muñoz Franco. 1o. de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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