HORAS DE TRABAJO; DISTRIBUCION SEMANARIA DE LAS, REQUIERE CONSENTIMIENTO PATRONAL.
El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, en su segunda parte previene que previo acuerdo con el patrón los trabajadores de una empresa podrán repartirse las horas de trabajo en la semana de cuarenta y ocho horas, a fin de permitirles el reposo del sábado en la tarde o cualquiera modalidad equivalente, lo que significa claramente que no se trata de un derecho de los trabajadores establecido por la ley sino de una posibilidad autorizada por ésta, para la cual es preciso un acuerdo con el patrón que necesariamente implica la voluntad de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275641-a3d6262e/horas-de-trabajo-distribucion-semanaria-de-las-requiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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