TRABAJO, REPARTO DE LAS HORAS DEL.
Lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que, previo acuerdo con el patrón, los trabajadores de una empresa podrán repartirse las horas de trabajo en la semana de cuarenta y ocho horas, a fin de permitir al obrero el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente, constituye el caso de excepción establecido por la ley a su regla general de que la jornada ordinaria no podrá exceder de ocho horas, por lo que los pactos de esa naturaleza son perfectamente válidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276786-6be33fb9/trabajo-reparto-de-las-horas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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