TRABAJO, DURACION DE LA JORNADA DE.
Aun cuando la empresa demandada confiese que los obreros actores trabajaban de lunes a viernes de cada semana ocho horas y media diarias, si la propia empresa se excepciona en el sentido de que los mismos trabajadores tenían libre el sábado por la tarde, pues de acuerdo con los contratos celebrados, se convino que la jornada sería de cuarenta y ocho horas semanarias, distribuidas en forma que los trabajadores pudiesen disfrutar de la mencionada tarde del sábado, y si esa excepción se funda en lo que sobre el particular previene el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, y de conformidad con este precepto la Junta absuelve a la parte demandada, respecto del pago reclamado en relación con la media hora extraordinaria de trabajo que desempeñaban los propios obreros, durante los cinco primeros días de cada semana, resulta que en el caso se aplicó en sus términos, el citado artículo 69, y aun cuando pudiera estimarse que dicho precepto es inconstitucional, porque autoriza el aumento de la jornada diaria de trabajo en una forma continuada, sin embargo, si no se ataca en el caso, de inconstitucional dicho artículo, la Suprema Corte no puede abordar el estudio de una cuestión no planteada y en consecuencia resulta infundado el agravio que por tal concepto se alegue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379886-d932bdb5/trabajo-duracion-de-la-jornada-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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