JORNADA DE CUARENTA Y OCHO HORAS REPARTIDAS A FIN DE PERMITIR AL TRABAJADOR EL REPOSO DEL SÁBADO POR LA TARDE. EL ACUERDO AL RESPECTO PUEDE SER TÁCITO.
Si el trabajador en su demanda admite que el horario que tenía al servicio de la demandada era de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:30 horas de lunes a viernes y los sábados de 8:00 a 13:30 horas, sin reclamar tiempo extraordinario, y en el contrato de trabajo se pactó que la jornada semanal sería de ocho horas diarias de lunes a sábado, es decir, de cuarenta y ocho horas a la semana, al ofrecer el patrón el trabajo al actor en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, ello demuestra que existía un acuerdo obrero patronal para distribuir la jornada con media hora más de lunes a viernes, para que el actor descansara los sábados por la tarde y el domingo, lo que es acorde a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, y ello no se invalida porque el pacto no hubiese sido por escrito, en razón de la existencia de un acuerdo tácito entre trabajador y patrón, y porque, además, en la secuela procesal se probó ese extremo, con la prueba testimonial ofrecida por la patronal, de la que se desprende que el trabajador no laboraba el sábado por la tarde, porque el resto del tiempo de ese día lo compensaba con el que trabajaba durante la semana, sin que resulte necesario que los testigos manifiesten que sabían del acuerdo entre el actor y el demandado para distribuir la jornada en esos términos, en razón de que ello deriva del acuerdo tácito ya precisado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186532-ef96afba/jornada-de-cuarenta-y-ocho-horas-repartidas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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