JORNADA LEGAL, EL CONTRATO DE TRABAJO ES INSUFICIENTE PARA PROBAR QUE SE LABORO SOLO LA.
Si la Junta estima que el patrón cumplió con la obligación que le confiere el artículo 784 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo, al exhibir el contrato temporal, en que se establece una jornada de cuarenta y ocho horas a la semana, de donde deriva la certeza de que no laboró la trabajadora tiempo extraordinario, debe decirse que este documento es insuficiente para ese objeto, pues si bien es cierto que en el mismo se pactó un horario de labores circunscrito a la jornada que señala la ley, también es verdad que el trabajo se desarrolla día por día y lo que una vez se concertó, pudiera haberse incumplido, por lo que la demandada debió demostrar que la actora sólo laboraba la jornada legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246975-5e2d98a6/jornada-legal-el-contrato-de-trabajo-es-insuficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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