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JORNADA DE TRABAJO, HORARIO DE LA. CASO EN QUE LA PRUEBA CONFESIONAL NO LO ACREDITA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 369

Cuando existe controversia sobre el horario de la jornada de trabajo, el patrón tiene obligación de probar su dicho, conforme al artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, y si para ello ofrece la prueba confesional a cargo del trabajador, en la que al desahogarse, el actor acepta que siempre laboró la jornada legal, de tal afirmación no puede inferirse la hora de entrada y salida a sus labores, porque no refleja el horario en que el trabajador las desempeñaba, de tal manera que aunque haya sido aceptado por éste, no puede producir efectos jurídicos en su contra.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231492-2a3ff602/jornada-de-trabajo-horario-de-la-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2212/87. José Luis Rodríguez Cid. 10 de febrero de 1988. Mayoría de dos votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Francisco Taboada González.

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