JORNADA DE TRABAJO. EL PATRÓN NO ESTÁ CONSTREÑIDO A ACREDITARLA CON LOS CONTROLES DE ASISTENCIA.
El artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, confiere al patrón la obligación de evidenciar la duración de la jornada, cuando exista controversia al respecto. Empero, tal disposición no lo constriñe a demostrarla exclusivamente con los controles de asistencia, pues el diverso numeral 776, del mismo ordenamiento, enuncia los medios probatorios que pueden aportarse dentro del juicio, para observar fehacientemente lo manifestado por las partes y lograr el mejor conocimiento de la verdad. En consecuencia, el empleador puede acreditar el tiempo de labores, con el contrato respectivo y la testimonial.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193046-79a60359/jornada-de-trabajo-el-patron-no-esta-constrenido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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