JORNADA LABORAL CONTROVERTIDA. LA PRESUNCION A FAVOR DEL TRABAJADOR PUEDE DESVIRTUARSE CON SU PROPIA CONFESION.
Conforme a lo previsto en el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, en todo caso corresponderá al patrón probar su dicho, cuando exista controversia sobre la duración de la jornada laboral. Ahora bien, si éste no presenta documento idóneo para acreditarla, engendra la presunción de certeza de la jornada que invoca el actor; empero, esa presunción es dable destruirla con la confesión del actor al absolver posiciones y el reconocimiento expreso y espontáneo hecho en su demanda, en términos del artículo 794 de la ley laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199923-8d512001/jornada-laboral-controvertida-la-presuncion-a-favor-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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