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JORNADA DE LABORES, CONTROVERSIA DE LA, OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE JUSTIFICARLA.

Clave: 1549 · Registro digital (IUS): 1010344 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1593

Si bien es cierto que los tribunales laborales emitirán sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia y sin sujetarse a formulismos sobre estimación de pruebas, también lo es que ese arbitrio debe ejercitarse dentro del marco legal que la ley del trabajo establece, en estricta observancia a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, de modo que si la fracción VIII del artículo 784 de la legislación laboral estatuye que corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de labores, es dable concluir que la Junta debe analizar el material probatorio y en base a el determinar si el patrón cumple o no con el deber procesal de justificar su dicho en el sentido de que la jornada de trabajo siempre se circunscribió a la legal, pues de no hacerlo así, se infringe la norma jurídica antes mencionada y por consecuencia los derechos públicos subjetivos contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010344-c00e9eb3/jornada-de-labores-controversia-de-la-obligacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 216/91.—Carlos Rosendo Torres Hernández.—4 de septiembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 492/91.—Cándido Rivera Núñez.—23 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 606/92.—Jesús Mendoza de la Rosa.—3 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretario: Angélica María Torres García. Amparo directo 34/94.—Transportes Frontera, S.A. de C.V.—23 de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo. Amparo directo 122/94.—Erick Márquez Ovalle.—23 de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 83, noviembre de 1994, página 61, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/37; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, página 307. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 784, tesis 914.

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