DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON JORNADA EXCESIVA Y SIN DESCANSOS OBLIGATORIOS. ES DE MALA FE.
Si la autoridad laboral estimó que la empresa demandada obró de buena fe, al proponer al actor volviera a sus labores "en los mismos términos y condiciones que las venía desempeñando con anterioridad a este conflicto", y arrojó al trabajador la obligación de probar el despido injustificado que demandó; sin embargo, como en su queja laboral la parte actora afirmó que inicialmente trabajó de las veintitrés horas de un día a las siete del siguiente que posteriormente laboró de las quince a las veintitrés horas y que trabajó también los días de descanso obligatorio, afirmaciones que si bien fueron controvertidas por la demandada ninguna prueba aportó en su contra, debe concluirse que aquel ofrecimiento fue hecho de mala fe y no produce la reinversión de la carga probatoria, supuesto que las disposiciones de la ley laboral son de orden público y conforme a sus artículos 60 y 61, la jornada de trabajo nocturna (de las veinte a las seis horas) no puede exceder de siete horas, ni de siete y media la mixta, de donde resulta que a la actora, durante el tiempo que laboró para la demandada, se le impusieron jornadas de trabajo excesivas en contravención con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, fracciones II, XI y XVIII inciso a), y el contrato mínimo de trabajo contemplado en el código laboral, entre cuyos principios fundamentales que deben regir las relaciones obrero-patronal, destacan en favor de la clase obrera los días de descanso obligatorios y la jornada máxima de labores a que se ha hecho referencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247732-673b99f7/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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