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DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN CONDICIONES ILEGALES, IMPLICA MALA FE.

Clave: 688 · Registro digital (IUS): 393581 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 464

Si el trabajador en su escrito de demanda manifestó que su horario de labores excedía de lo permitido por la ley, es decir de ocho horas diarias, sin que se advierta que se haya convenido que la jornada sería superior a ese lapso; al ofrecer el patrón el trabajo en los mismos términos y condiciones, es inobjetable que lo propone con condiciones ilegales, pues los servicios continúan prestándose fuera de la jornada legal, independientemente de que la suma de horas a la semana no exceda de cuarenta y ocho horas, es evidente que lo excesivo de la jornada, lleve a determinar que de ninguna manera puede estimarse de buena fe tal ofrecimiento y, por consiguiente, la carga de la prueba del despido corresponde al demandado pues la jornada de trabajo atiende al número de horas por día y no por semana.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393581-41c49b43/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 407/89. Faustino Sosa Romero. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 274/90. Alejo Aguilar Mercado. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 434/90. José S. Rocha Mendoza. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 174/93. Felipe Palacios Palacios y otro. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 528/93. Juan Moreno Balderas. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Notas: Tesis IV.3o.J/34, Gaceta número 77, pág. 61; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Mayo, pág. 270. Esta tesis contendió en la contradicción 150/2006-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 2a./J. 175/2006 y 2a./J. 174/2006, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 201, con los rubros: "JORNADA DE TRABAJO. ES LEGAL LA QUE REBASA EL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61, CONFORME AL DIVERSO 59, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO." y "JORNADA SEMANAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS QUE LA CONFORMAN, SE PRESUME LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", respectivamente.

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