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DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN CONDICIONES ILEGALES, IMPLICA MALA FE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 147 (H) · Registro digital (IUS): 1010824 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2133

Si el trabajador en su escrito de demanda manifestó que su horario de labores excedía de la permitida por la ley, es decir de ocho horas diarias, sin que se advierta que se haya convenido que la jornada sería superior a ese lapso; al ofrecer el patrón el trabajo en los mismos términos y condiciones, es inobjetable que lo propone con condiciones ilegales, pues los servicios continúan prestándose fuera de la jornada legal, independientemente de que la suma de horas a la semana no exceda de cuarenta y ocho horas, es evidente que lo excesivo de la jornada, lleve a determinar que de ninguna manera puede estimarse de buena fe tal ofrecimiento y, por consiguiente, la carga de la prueba del despido corresponde al demandado pues la jornada de trabajo atiende al número de horas por día y no por semana.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010824-57549e23/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 407/89.—Faustino Sosa Romero.—22 de noviembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plascencia.—Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo directo 274/90.—Alejo Aguilar Mercado.—29 de agosto de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plascencia.—Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo directo 434/90.—José S. Rocha Mendoza.—22 de mayo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Antonio Hernández Martínez.—Secretario: Carlos Domínguez Avilán. Amparo directo 174/93.—Felipe Palacios Palacios y otro.—27 de mayo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plascencia.—Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 528/93.—Juan Moreno Balderas.—26 de enero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 61, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/34; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 270. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 680, tesis 811. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 175/2006, de rubro: "JORNADA DE TRABAJO. ES LEGAL LA QUE REBASA EL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61, CONFORME AL DIVERSO 59, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."

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