Artículo 43
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.- Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores
de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASCENSO. DERECHO DE. NO PRESCRIBE. (s/clave)
- TRABAJADORES DE BASE, NO ASCENDIDOS A PUESTOS DE CONFIANZA. (s/clave)
- ASCENSO. DERECHO DE. NO PRESCRIBE.- (47)
- EMPLEOS DE LA MISMA CATEGORIA, CUALES NO LO SON. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, ASCENSOS DE LOS. (s/clave)
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