ASCENSO. DERECHO DE. NO PRESCRIBE.-
Si un trabajador, de acuerdo con el contrato colectivo, satisface los requisitos para pasar a una categoría superior, no pierde este derecho por el transcurso del tiempo; en todo caso perderá una o varias oportunidades de ascender, porque oportunamente no reclame, pero no puede decirse que exista prescripción de su derecho al ascenso.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 503/57.-Leopoldo Álvarez García.-25 de abril de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Arturo Martínez Adame.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen X, Quinta Parte, página 15, Cuarta Sala.
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