ASCENSOS, DERECHO A LOS.
Probado que un empleado no es de confianza sino ordinario, y que ha prestado sus servicios en la empresa, desde antes de la celebración del contrato colectivo de trabajo entre el sindicato y la empresa, éste le favorece para que en virtud de su antigüedad tenga expedito el derecho de ascender y no puede perjudicarlo el haber quedado excluido de los escalafones formados por el sindicato y la empresa sólo para los sindicalizados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276993-b365bbc6/ascensos-derecho-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1828/58. José Luis San Pedro Guzmán. 26 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Mario G. Rebolledo F. Relator: Angel González de la Vega.
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