ASCENSOS. MALOS ANTECEDENTES EN EL PUESTO QUE YA SE OCUPO INTERINAMENTE.
El hecho de que un trabajador haya incurrido al desempeñar temporalmente el puesto que después exige, en actos de irresponsabilidad que determinaron la imposición de una sanción, no puede fundar la negativa -si el contrato no lo prohibe, ya que no existe precepto legal alguno en que se pueda fundar- para concederle el ascenso a dicho puesto al que contractualmente tiene derecho, pues no hay razón alguna para dar por sentado en forma decisiva que dicho trabajador necesariamente incurrirá en la negligencia y la falta de cuidado en que incurrió cuando desempeñó interinamente el puesto, fundándose en un hecho pasado, que además fue sancionado oportunamente, y privarlo de sus derechos escalafonarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277751-42c5363b/ascensos-malos-antecedentes-en-el-puesto-que-ya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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