ASCENSOS TEMPORALES.
No otorgan a un trabajador el derecho a la planta de la categoría desempeñada cuando un obrero, por su antigüedad de ingreso en una empresa y su antigüedad de categoría, tiene derecho al ascenso a plazas de mayor sueldo y de superior categoría, en virtud de trabajos extraordinarios o temporales llevado a cabo por la mencionada empresa, no genera el período durante el cual se encuentre ascendido ningún beneficio en su favor fuera del mayor salario que percibe, aún cuando dicho período se prolongue por varios meses, ya que el ascenso no se le ha otorgado para trabajos permanentes y consecuentemente concluidos aquellos para los cuales fue contratado, deberá volver a su puesto de base y del cual haya sido ascendido.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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