PETROLEROS, ASCENSOS TEMPORALES A LOS. NO DAN DERECHO A LA PLANTA EN LA CATEGORIA SUPERIOR.
Si un trabajador petrolero realizó labores correspondientes a una categoría superior a la que desempeñaba de planta, en sustitución de otros trabajadores ascendidos temporalmente, por órdenes verbales de sus superiores, cubriéndosele las diferencias de salarios respectivos, ello no le da derecho a la asignación de planta en dicha categoría superior, si el trabajo desarrollado sólo es temporal y no se trata de un puesto de nueva creación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244124-945aa41a/petroleros-ascensos-temporales-a-los-no-dan-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6187/72. Saúl Alquicira Reyes. 15 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXV, Quinta Parte, página 33, bajo el rubro "TRABAJADORES TRANSITORIOS.".
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