ASCENSO ESCALAFONARIO, TITULARIDAD DE LA ACCIÓN PARA OPONERSE AL.-
Si un trabajador es promovido por la empresa a un nuevo puesto, ello implica una aceptación tácita de la aptitud del trabajador para obtener el ascenso escalafonario; por lo que si dicho trabajador no llena alguno de los requisitos contractuales para el ascenso, ésta circunstancia no puede ser alegada válidamente en juicio por la propia empresa, supuesto que ese hecho, en todo caso, corresponde ser alegado por los trabajadores que se consideran con mejores derechos respecto del que ha sido ascendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916486-f1a68442/ascenso-escalafonario-titularidad-de-la-accion-para-oponerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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