ASCENSOS DE TRABAJADORES.
Si un trabajador reclama la asignación de cierto puesto, estipulado en un contrato colectivo y el patrón se excepciona expresando que dicho puesto se tabuló sólo con el objeto de ocuparlo cuando se presentara esa necesidad, toca al propio patrón demostrar la existencia de tal condición, y si no lo hace, procede condenarlo a asignar el puesto al trabajador reclamante, que, en virtud de sus derechos escalafonarios, deba ocuparlo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9403/49. Altos Hornos de México, S.A. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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