ASCENSO. DERECHO DE. NO PRESCRIBE.
Si un trabajador, de acuerdo con el contrato colectivo, satisface los requisitos para pasar a una categoría superior, no pierde este derecho por el transcurso del tiempo: en todo caso perderá una o varias oportunidades de ascender, porque oportunamente no reclame, pero no puede decirse que exista prescripción de su derecho al ascenso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277468-a5078c75/ascenso-derecho-de-no-prescribe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 503/57. Leopoldo Alvarez García. 25 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
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