TRABAJADORES COMISIONADOS, NO PIERDEN EL DERECHO A OCUPAR LA VACANTE QUE SE PRESENTE EN UN PUESTO DE ASCENSO.
Cuando el contrato colectivo de trabajo establezca que los trabajadores miembros del sindicato que al terminar un permiso o comisión de la empresa o de la propia organización sindical, regresen a sus puestos, tendrán derecho a ocupar la vacante que les corresponda en caso de que hubiera ocurrido alguna durante su ausencia y siempre que la reclamen dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha de su regreso al servicio, si al encontrarse ausente un empleado cumpliendo una comisión de la empresa o de su sindicato o disfrutando una licencia, se presentase una vacante en un puesto de ascenso, dentro de una especialidad distinta a la que pertenece, pero a la que escalafonariamente tenga derecho a ascender por razón de antigüedad y al reanudar sus labores reclamare la asignación de la vacante, concedida a otro de menos derechos, se debe admitir que al ocurrir tal vacante y no tener en la misma rama persona que la ocupase, se creó en beneficio de la rama descendente, en la que tenía derechos preferentes al actor, por lo que, de acuerdo con el escalafón, adquirió, a partir de ese momento, el derecho al ascenso, pues la circunstancia de encontrarse comisionado no le privaba de tal derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277344-9f642873/trabajadores-comisionados-no-pierden-el-derecho-a-ocupar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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