TRABAJADORES, ASCENSOS DE LOS, TRATANDOSE DE LAS MISMAS Y DE DIVERSAS ESPECIALIDADES.
Para que un trabajador pueda reclamar con éxito su asignación como oficinista, es indispensable que el puesto boletinado esté dentro de su especialidad, si así lo establece de manera categórica el contrato colectivo respectivo. El hecho de que la empresa, al boletinar una plaza de oficinista, les dé ocasión a los trabajadores de otras especialidades para concursar, no puede estimarse sino como un acto gracioso de la empresa, para buscar entre sus propios trabajadores uno apto para el cargo, sin recurrir a extraños; pero por esta misma razón, es completamente libre de designar al que juzgue más apto de entre los concursantes de otras especialidades; cosa que no ocurre cuando se trata de una plaza a la que concursan los trabajadores de la especialidad a que el puesto pertenece y en el contrato respectivo está previsto el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367474-718ee2a3/trabajadores-ascensos-de-los-tratandose-de-las-mismas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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