TRABAJADORES FERROVIARIOS, ASCENSOS DE LOS.
El artículo 49 de las Prevenciones Particulares de la Especialidad de Mecánicos, Electricistas y Similares señala la forma en que han de cubrirse las vacantes que surjan dentro de la especialidad, fijando la obligación de la empresa de boletinarlas localmente a efecto de que concurran todos los trabajadores que se crean con derecho a ocupar el puesto; de donde resulta que estas cuestiones no se refieren a relaciones directas de empresas y trabajador en lo particular, sino que tiene un aspecto genérico, ya que se formula una verdadera convocatoria para todos los trabajadores que se crean con derecho a ocupar la vacante boletinada, por lo que si se reclama el derecho a una vacante que fue cancelada y el trabajador no impugna tal cancelación, pero la empresa la opone como excepción, el hecho de considerar la verdadera naturaleza de las cuestiones escalafonarias y darle la extensión que en realidad tiene, al estudiar el caso tomando en cuenta la cancelación de la vacante y la falta de impugnación de ésta, no constituye la introducción de cuestiones ajenas a la controversia, ya que por virtud de la mencionada disposición el reclamante está exigiendo el otorgamiento de la plaza boletinada, lo que quiere decir que tal precepto sería el que en su caso pudiera fundar la acción ejercitada, y por ello no puede afirmarse que su contenido no afecto a los derechos discutidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366831-c21a6a4d/trabajadores-ferroviarios-ascensos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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