TRABAJADORES FERROVIARIOS, DERECHOS DE LOS, PARA ASCENDER.
El derecho de los trabajadores para ascender escalafonariamente, fundados en su mayor antigüedad en el servicio, proviene del contrato colectivo de trabajo; por lo mismo, en él pueden establecerse las condiciones y términos en que esos derechos deben hacerse valer; consecuentemente, si en el contrato colectivo de trabajo se ha establecido que al boletinarse una vacante, los que a ella se crean con derecho disponen de un plazo determinado para hacer aplicación, plazo que se denomina vigencia de boletín, los trabajadores que, enterados de dicho boletín, no presenten la correspondiente solicitud durante ese término, por esa abstención pierden el derecho a inconformarse con la designación que se haga del puesto vacante, en favor del que tenía mayor antigüedad entre los que oportunamente concurrieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367348-d8729302/trabajadores-ferroviarios-derechos-de-los-para-ascender · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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