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FERROVIARIOS, SUS DERECHOS A LA JUBILACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383784 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2995

Si el contrato de trabajo prohibe que se lesionen los derechos de los trabajadores que están próximos a cumplir o que hayan cumplido el tiempo de servicios que se requiere para que sean jubilados, a pesar de que hayan cometido una falta que esté plenamente comprobada y que amerite destitución, y se faculta a las partes para llegar hasta el gerente de la negociación a fin de que resuelva el caso, si es que no hubieren podido convenir en la medida disciplinaria que debe imponerse, para no lesionar los derechos de jubilación, ni relajar el principio de disciplina, la resolución del gerente no puede rebasar los límites establecidos por el contrato y, por tanto, no está facultado aquél para despedir al obrero que se encuentre en alguno de los extremos indicados, y si se le despide, debe ser mandado reponer en sus labores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383784-8445c072/ferroviarios-sus-derechos-a-la-jubilacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 298/31. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 29 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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