FERROVIARIOS, SUS DERECHOS A LA JUBILACION.
Si el contrato de trabajo prohibe que se lesionen los derechos de los trabajadores que están próximos a cumplir o que hayan cumplido el tiempo de servicios que se requiere para que sean jubilados, a pesar de que hayan cometido una falta que esté plenamente comprobada y que amerite destitución, y se faculta a las partes para llegar hasta el gerente de la negociación a fin de que resuelva el caso, si es que no hubieren podido convenir en la medida disciplinaria que debe imponerse, para no lesionar los derechos de jubilación, ni relajar el principio de disciplina, la resolución del gerente no puede rebasar los límites establecidos por el contrato y, por tanto, no está facultado aquél para despedir al obrero que se encuentre en alguno de los extremos indicados, y si se le despide, debe ser mandado reponer en sus labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383784-8445c072/ferroviarios-sus-derechos-a-la-jubilacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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