FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para decretar la jubilación de un trabajador, no se funda en que tuviera sesenta años de edad, sino en su incapacidad para seguir prestando sus servicios, incapacidad que se encuentra acreditada con los certificados médicos respectivos, los cuales son apreciados de acuerdo con la facultad soberana que de las pruebas hace la misma Junta, es indiscutible que la propia Junta está en lo justo, y que por tal concepto ninguna garantía individual se viola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382301-6333407e/ferroviarios-jubilacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3738/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.
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