Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EMPLEADOS DE CONFIANZA, QUIEN DEBE CUBRIR LAS VACANTES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372222 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1366

Si como en el caso, el puesto de sub superintendente reclamado por la parte actora, se encuentra entre los de confianza, conforme al contrato colectivo de trabajo, el hecho de que tal plaza se conceda a miembros del sindicato, por derecho de escalafón, no le hace perder esa característica, toda vez que cuando el trabajador pasa a desempeñarla, habrá de separarse de su sindicato, sin que ello implique renuncia al derecho de regresar a su antiguo puesto, si a juicio de la empresa no fuere competente para desempeñar la asignación de confianza. Por tanto, dada la calidad de la plaza, solamente a la empresa incumbe decidir si cubre, o no, las vacantes temporales, con motivo de las vacaciones que se conceden al titular del mismo puesto, pues las necesidades internas de administración, únicamente y en el aspecto que se estudia, son atendibles por la mencionada empresa, en orden a la satisfacción de esas necesidades, y es claro que la parte actora sólo tendría acción para reclamar que se cubra el puesto, de acuerdo con el contrato, cuando la susodicha empresa pretendiera llenar la vacante con persona extraña al sindicato o con algún miembro de éste, al que no corresponde el ascenso, según el escalafón, por lo que el laudo reclamado es violatorio de garantías, porque establece que el cargo de sub superintendente es de base.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372222-3be8c755/empleados-de-confianza-quien-debe-cubrir-las-vacantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3960/45. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Santa Bárbara. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis