EMPLEADOS DE CONFIANZA, QUIEN DEBE CUBRIR LAS VACANTES DE LOS.
Si como en el caso, el puesto de sub superintendente reclamado por la parte actora, se encuentra entre los de confianza, conforme al contrato colectivo de trabajo, el hecho de que tal plaza se conceda a miembros del sindicato, por derecho de escalafón, no le hace perder esa característica, toda vez que cuando el trabajador pasa a desempeñarla, habrá de separarse de su sindicato, sin que ello implique renuncia al derecho de regresar a su antiguo puesto, si a juicio de la empresa no fuere competente para desempeñar la asignación de confianza. Por tanto, dada la calidad de la plaza, solamente a la empresa incumbe decidir si cubre, o no, las vacantes temporales, con motivo de las vacaciones que se conceden al titular del mismo puesto, pues las necesidades internas de administración, únicamente y en el aspecto que se estudia, son atendibles por la mencionada empresa, en orden a la satisfacción de esas necesidades, y es claro que la parte actora sólo tendría acción para reclamar que se cubra el puesto, de acuerdo con el contrato, cuando la susodicha empresa pretendiera llenar la vacante con persona extraña al sindicato o con algún miembro de éste, al que no corresponde el ascenso, según el escalafón, por lo que el laudo reclamado es violatorio de garantías, porque establece que el cargo de sub superintendente es de base.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372222-3be8c755/empleados-de-confianza-quien-debe-cubrir-las-vacantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES EVENTUALES, NO TIENE DERECHO A CUBRIR LAS VACANTES. (s/clave)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA. (s/clave)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA, NO LOS DEBEN REPRESENTAR LOS SINDICATOS. (s/clave)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA, CUALES NO LO SON. (s/clave)
- SINDICATOS, DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LOS, PARA CUBRIR LAS VACANTES QUE SE PRESENTEN EN LA EMPRESA RESPECTIVA. (s/clave)
- TRABAJADORES COMISIONADOS, NO PIERDEN EL DERECHO A OCUPAR LA VACANTE QUE SE PRESENTE EN UN PUESTO DE ASCENSO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis