Artículo 51
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. - Las facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de las Comisiones
Mixtas de Escalafón, quedarán señalados en los reglamentos y convenios, sin contravenir las
disposiciones de esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES MIXTAS DE ESCALAFON PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- COMISIONES MIXTAS DE ESCALAFON, NO SON AUTORIDADES. (s/clave)
- COMISION MIXTA DE ESCALAFON, FACULTADES DE LA. (s/clave)
- COMISIONES DEL ESCALAFON, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
- COMISION MIXTA DE ESCALAFON, FACULTADES DE LA. (s/clave)
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