Artículo 50
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. - Los titulares proporcionarán a las Comisiones Mixtas de Escalafón los medios
administrativos y materiales para su eficaz funcionamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES MIXTAS DE ESCALAFON PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- ESCALAFON, COMISION MIXTA DE. ASCENSO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- COMISIONES DEL ESCALAFON, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
- COMISION MIXTA DE ESCALAFON PARA ASCENSOS DE TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- COMISIONES MIXTAS DE ESCALAFON, NO SON AUTORIDADES. (s/clave)
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