Artículo 49
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. - En cada Poder, organismo o Municipio funcionará una Comisión Mixta de Escalafón,
integrada con igual número de representantes del titular y del sindicato, quienes designarán un árbitro
que decida los casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación la hará el Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje en un término que no excederá de diez días y de una lista de hasta cuatro
candidatos que las partes en conflicto le propongan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES MIXTAS DE ESCALAFON PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- COMISIONES MIXTAS DE ESCALAFON PARA ASCENSOS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- ESCALAFON, COMISION MIXTA DE. ASCENSO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. COMISIONES MIXTAS DE ESCALAFON. NO SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- COMISION MIXTA DE ESCALAFON, CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA ANULAR EL NOMBRAMIENTO DE UN TRABAJADOR DEL ESTADO, OTORGADO SIN SU APROBACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis