Artículo 60
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. - Las vacantes temporales mayores de seis meses serán las que se originen por licencia
otorgada a un trabajador de base en los términos de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VACANTES TEMPORALES MAYORES DE SEIS MESES. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONTRATACION TEMPORAL. (s/clave)
- VACANTE TEMPORAL OCUPADA POR UN TRABAJADOR TRANSITORIO QUE SE CONVIERTE EN DEFINITIVA.- (704)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, LICENCIA NO CONCEDIDA ANTES DE VENCERSE EL TERMINOS DE LA ANTERIOR. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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