Artículo 59
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón;
pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales, de tal
modo que si quien disfrute de la licencia reingresa al servicio, automáticamente se correrá en forma
inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar
sus servicios sin responsabilidad para el titular.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VACANTES TEMPORALES MAYORES DE SEIS MESES. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO PROVISIONALES. QUIÉNES LO SON.- (537)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO PROVISIONALES. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, PROVISIONALES. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO PROVISIONALES. QUIENES LO SON. (s/clave)
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