TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO PROVISIONALES.
De conformidad con la terminología propia del Estatuto Jurídico, la denominación de empleados provisionales corresponde a aquellos que ocupan las vacantes temporales de base o puestos también de base cuyo titular haya pasado a un puesto de confianza, incluyéndose en este último caso a los trabajadores que participan del movimiento escalafonario que se haya motivado, según se expresa en los incisos f) y g) de su artículo 41, comprendiéndose además dentro de la misma denominación, en la práctica, a los que por necesidades del servicio son designados para ocupar una plaza, en tanto la comisión de escalafón respectiva dictamine la asignación definitiva; y si no se acredita que la designación como empleado provisional de un trabajador, lo fue bajo alguno de los supuestos señalados, debe estimarse que al no hacerse alusión a ninguno de ellos en el nombramiento respectivo, la plaza que se le otorgue con mención de que es con carácter provisional, en realidad lo es con carácter definitivo, en otros términos, de base.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366100-f350568f/trabajadores-al-servicio-del-estado-provisionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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