TRABAJADORES PROVISIONALES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS (CUANDO NO OPERA).
Si la provisionalidad del nombramiento otorgado a favor de un trabajador, obedecía a la falta de dictamen de una Comisión de Escalafón, es lógico y jurídico, su derecho a permanecer en el puesto, mientras privaran las condiciones que motivaron la temporalidad o provisionalidad del nombramiento otorgado a su favor, y la situación favorable que para la misma se estableció, debe subsistir hasta que la Comisión de Escalafón haga la designación de la persona que debe ocupar como titular la plaza correspondiente. Por tanto, es evidente que el cese decretado al trabajador, fue inmotivado, por cuando que el titular, al contestar la reclamación, confesó que nombró con carácter provisional al trabajador substituto, sin que haya acreditado la Secretaría de Estado que tal nombramiento haya obedecido a un dictamen pronunciado por una comisión mixta de escalafón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367082-99ed7826/trabajadores-provisionales-al-servicio-del-estado-cese-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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