TRABAJADORES DEL ESTADO. EMPLEADOS PROVISIONALES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
Si la provisionalidad del nombramiento del actor estuvo determinada por cuanto a que estuvo sujeto a un plazo, el titular no pudo cesar al empleado sin causa alguna antes de la terminación de su vigencia, porque el principio emanado de lo dispuesto por el inciso f) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en el sentido de que los titulares están facultados para nombrar y remover libremente a los empleados provisionales que son los que ocupan vacantes temporales, debe entenderse limitado por el principio jurídico de validez universal de que lo pactado debe respetarse y por lo mismo su cumplimiento no puede quedar al arbitrio de una sola de las partes, principio que se encuentra consagrado en el ordenamiento legal de que se trata puesto que su artículo 15 previene que el nombramiento aceptado obliga al cumplimiento de las condiciones fijadas en él y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275276-d6acf3b4/trabajadores-del-estado-empleados-provisionales-despido-injustificado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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